TESTIMONIO: VISTO: El comodato convenido entre LALCEC y el Hospital Subzonal de Balcarce - Organismo Municipal Descentralizado, consistente en un Equipo Leep 1000 de Cooper Surgical - Nº 52824 mat/S.N.: 9811F1196 y evacuador de humos por un valor de Pesos Cuatro Mil ochocientos ($4.800.-), a favor del Hospital Subzonal de Balcarce, y CONSIDERANDO: Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar el mismo, en virtud de lo preceptuado por el Artículo Nº 57 de la Ley Orgánica Municipal y su concordante 158 del mismo cuerpo legal. Que el instrumental donado mejorar las prestaciones que brinda el Hospital, permitiendo ampliar la gama de servicios senatoriales para pacientes internados y ambulatorios. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 5/00 ----------------------------- ARTICULO 1.- Acéptase el comodato convenido entre LALCEC y el Hospital ------------ Subzonal de Balcarce - Organismo Municipal Descentralizado, consistente en un (1) Equipo Leep 1000 de Cooper Surgical y evacuador de humos por un valor de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800.-) a favor del Hospital Subzonal de Balcarce - Organismo Municipal Descentralizado.---------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los trece días del mes de abril de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.- --------------------------------------------------------------------